Desde el mes de febrero de 2012, entró en vigor la reforma al Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) que reglamenta el ejercicio de las acciones colectivas, contempladas en el artículo 17 párrafo III de la Constitución.
Poco se ha hablado de estas acciones, así que trataremos de explicar brevemente en qué consisten.
Como primer punto, debemos señalar que las acciones colectivas sólo pueden promoverse ante los Tribunales de la Federación. Para el caso, el competente sería un juez de Distrito con jurisdicción en el lugar en que se pretenda ejercitar la acción. Normalmente, en todos los estados hay jueces de Distrito en materia mixta pero, cuando en el lugar existan jueces especializados, lo será un juez de Distrito en materia civil o en su caso de procesos civiles federales.
El objetivo de las acciones se encuentra restringido a la materia de las relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente y es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas.
De acuerdo con el CFPC, las acciones colectivas pueden iniciarse en casos de:
- Daños a consumidores y usuarios de bienes o servicios, ya sean públicos o privados.
- Daños al medio ambiente
- Daños a consumidores como consecuencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, siempre que éstas hayan sido declaradas existentes por resolución firme de la Comisión Federal de Competencia.
Las sentencias emitidas en procedimientos colectivos podrán condenar a la reparación del daño causado y, si esto no fuere posible, al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad.
Para ejemplificar lo anterior, pensemos en las afectaciones que todos los días nos causan las empresas que se dedican al ramo de las telecomunicaciones; no es infrecuente que nos aumenten una tarifa o nos quieran cobrar un servicio no contratado; o bien en el caso de una empresa de televisión por cable, nos pretendan suspender, disminuir o cambiar los canales que originalmente contratamos por unos de menor calidad.
Otro buen ejemplo sería el de la empresa que deforesta o contamina, o el presentador de espectáculos que pretende utilizar para el lucro a un grupo de animales sin las mínimas condiciones de bienestar, por citar solo algunos.
El CFPC define de forma general los requisitos para iniciar acciones colectivas. Los miembros de la colectividad deben estar en las mismas circunstancias de hecho o de derecho y debe haber una clara relación entre la acción iniciada y el daño causado.
Se establece un mínimo de 30 personas para conformar la colectividad, pero evidentemente pueden ser muchas más, incluso tantas como afectados por los daños antes mencionados existan.
Sin embargo, cualquier otra persona afectada que inicialmente no hubiese formado parte del grupo podrá adherirse a la acción colectiva mediante notificación expresa al representante común en cualquier momento del procedimiento y hasta los 18 meses posteriores a que se haya dictado la sentencia.
Para que la acción pueda proceder es necesario que no haya habido cosa juzgada, es decir que no se hubiese planteado la misma acción antes y ya se hubiese resuelto en sentencia firme y que no haya transcurrido el plazo de prescripción de 3 años y 6 meses a partir de que el daño se causó. Este plazo corre de momento a momento y no se interrumpe por vacaciones de tribunales o días inhábiles
Las demandas colectivas también pueden ser presentadas por asociaciones sin fines de lucro cuyo objeto social incluya la protección de los derechos en cuestión, siempre que dichas entidades tengan por lo menos un año de haber sido constituidas con anterioridad a la presentación de la demanda. En este punto, podemos decir que casi cualquier asociación civil es elegible para promover una acción colectiva, pero siempre y cuando en su objeto social esté la protección de los derechos antes mencionados, esto es, si el daño fue ecológico, pues la entidad deberá tener un fin social idéntico.
El CFPC establece que el juez puede ordenar ordene medidas precautorias en cualquier etapa del procedimiento, por ejemplo la incautación de bienes y productos directamente relacionados con cualquier daño irreparable que amenace a la colectividad, así como cualquier otra medida que el juez considere pertinente, para proteger los derechos e intereses de la colectividad pero, para que se otorguen las medidas precautorias se debe demostrar la necesidad urgente de la medida, en virtud del riesgo de que se cauce un daño de difícil o imposible reparación.
Pero al final, ¿qué se persigue en una acción colectiva? ¿Qué se logra? Se podrá ordenar la restitución o pago de los daños. El CFPC establece que, cuando los individuos que conformen la colectividad tengan derecho a recibir el pago por los daños sufridos, se deberá seguir un procedimiento consistente en dos etapas: el procedimiento colectivo y la liquidación individual de los daños.
Como podemos observar, la sociedad organizada tiene un nuevo instrumento legal para defender sus intereses y derechos frente a quienes los violan sistemáticamente. Estas reformas tienen menos de un año y aún no se de alguna acción colectiva que se haya intentado, pero el camino está ahí.
Evidentemente, el uso de estas acciones se irá aclarando conforme los Tribunales Federales vayan resolviendo casos concretos e interpretando mediante la jurisprudencia estos nuevos ordenamientos.
El instrumento legal ya lo tenemos, ahora sólo es cosa de organizarnos y utilizarlo.
Dixi.
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