Buenas tardes.
Después de algún tiempo, en el que han pasado muchas cosas en mi vida, retomo este blog para continuar con mis comentarios, nacidos de la práctica forense en los tribunales.
Por tal razón, espero que estas pequeñas aportaciones le puedan servir de algo a los colegas que se encuentran activamente participando en el Foro.
No es coincidencia que mis comentarios de hoy sean acerca del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral. Su implementación en todo el país, aún y cuando se prevé la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, no estará exenta de interpretaciones contradictorias que -ya lo veremos- darán bastante trabajo a los órganos judiciales federales.
Como es evidente, y siempre he dicho, tener un código nacional no es garantía de que todos los órganos judiciales, de todo el país lo apliquen de la misma manera. Quienes conocemos la materia laboral y la mercantil, por ejemplo, sabemos de sobra que de un estado a otro, bueno, de una ciudad a otra e incluso de un tribunal a otro los criterios son bien diferentes. No en balde las Salas de la Corte han trabajado sobre este tema creando cientos, sino es que miles de tesis.
La producción jurisprudencial sobre el tópico es incipiente. Los doctrinarios se quedan cortos. Así que, como siempre, somos los que activamente litigamos en los tribunales los que vamos a darle el material a los tribunales para que, con las resoluciones del día a día, se creen los criterios orientadores.
Por aquí nos vemos.
Dixit.
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