Bien, comenzamos.
Como antecedente, me permito comentar que el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, por lo que se refiere al fuero federal, ha entrado en funciones en el estado de Yucatán el día 16 de marzo de 2015, a las 00:01 horas, en cumplimiento al artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Declaratoria por la que el Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional del Procedimientos Penales, a partir del 16 de marzo de 2015, en los estados de Yucatán y Zacatecas.
Caso concreto:
Se ha denunciado el día 7 de abril de 2015, un delito de fuero federal de carácter instantáneo acontecido en febrero de 2015. Por omisiones en la investigación, se ha solicitado la intervención (el control) judicial un Juez de Distrito especializado en el Sistema Penal Acusatorio -que es su correcta denominación-. Este tópico, el de la inmediatez de los procedimientos penales y las facultades del juez de Control lo tocaremos en otro comentario, limitándonos en este caso al punto específico de la vigencia temporal.
Sin embargo, el juez de Control federal ha rehusado intervenir, alegando precisamente que, aún y cuando la denuncia de hechos se interpuso con posterioridad a la entrada en vigor del sistema, los hechos ocurrieron en fecha anterior a la entrada en vigor del código nacional en esta entidad federativa. Parecer que consideramos equívoco.
No voy a transcribir aquí las razones legales de mi disenso, porque son materia de un recurso pendiente de trámite y las expondré también en un comentario posterior. Pero vamos a pensar un poco.
¿Las razones? Más que jurídicas (que las hay) son lógicas. El Derecho es lógica pura aplicada a la vida misma y en el nuevo sistema penal, hay que atenerse a la lógica, al sentido común y a las máximas de la experiencia.
Un ejemplo de gabinete. Algo descabellado, si se quiere, pero no imposible. Aclaro que este ejemplo lo he desarrollado con un colega y amigo abogado brillante, que por razones del Destino, ahora está del otro lado del Foro, es decir, no defiende, sino que investiga y acusa.Veamos:
Pensemos en que dentro de, digamos diez años años, el 20 de abril de 2025, unos trabajadores que se encuentran haciendo una excavación, se encuentran un cadáver perteneciente a una persona plenamente identificada como Fulano de Tal, misma que es evidente falleció de un disparo de arma de fuego. Dentro de la fosa, se encuentra el arma (un revólver) con los cartuchos percutidos, arma que está plenamente identificada como perteneciente al señor Mengano de Tal quien (vaya cosa) dejó caer dentro de la fosa, además, su credencial para votar con fotografía. Los médicos forenses determinan que la fecha probable de la muerte fue el día 20 de abril de 2005, es decir hace diez años, así que estamos ante la presencia de datos de la posible comisión de un homicidio calificado, delito cuyo término prescriptivo aún no acontece.
Así que los señores fiscales tienen todo un cúmulo de datos para comparecer ante un juez de Control a pedir una orden de aprehensión en contra de don Mengano de Tal, porque existen datos suficientes para imputarle el homicidio del señor Fulano de Tal.
Pero, al llegar con el juez de Control, este les dice que no; que es incompetente para conocer de ese hecho delictuoso porque los hechos acontecieron el 20 de abril de 2005 y el código nacional entró en vigor en esta entidad federativa el 16 de marzo de 2015. Así que los procedimientos tendrían que ser substanciados de acuerdo al (para entonces) prácticamente desterrado Código Federal de Procedimientos Penales y que, desde luego, quien tendría que conocer sería un juez de Distrito tradicional.
Pero...resulta que para esas fechas (20 años después), ya no existe juzgado de Distrito alguno con sección penal, todos han terminado sus asuntos en trámite y, como todos los asuntos nuevos fueron a juzgado de Control, poco a poco fueron cerrando, de tal suerte, que ya solo existen en el recuerdo.
¿Y ahora? ¿Quedará impune el delito?
Entonces: ¿Qué código debemos aplicar?
Más sobre el tema después.
Dixit.
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